Zona de riesgo de despoblación: beneficios fiscales y económicos


Según lo establecido en la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha que entró en vigor el pasado 1 de
junio, ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) – con fecha 25 de octubre
– el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La
Mancha.

El municipio de Villatobas ha sido catalogado como zona de riesgo de despoblación y,
como tal, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha articulado para su aplicación los siguientes
beneficios fiscales y económicos:

  1. 1. A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera
    vivienda habitual se les aplicará un tipo reducido del 5% en el impuesto de Trasmisiones
    Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.
  2. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de
    inmuebles que tengan por objeto de adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará el
    tipo reducido del 0,50%.
  3. A las trasmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o
    a locales de negocios se les aplicará el tipo reducido del 3% en el ITP-AJD.
  4. A las primeras copias de escritura y actas notariales que documenten trasmisiones de
    bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios,
    se les aplicará el tipo reducido del 0,25%.
  5. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de
    agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso
    industrial o terciario, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 75% en AJD.
  6. En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de
    personas/entidades que se desarrollen en su municipio se aplicará la puntuación adicional del
    20% del total de la prevista.
  7. Además, en los procesos de ayudas directivas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en su municipio se les aplicará un incremento del 20% de la intensidad de la ayuda.